Instalaciones eléctricas en Corregidora

Instalaciones eléctricas en Corregidora

Las Instalaciones eléctricas en Corregidora pueden ser abiertas conductores visibles, aparentes en ductos o tubos, ocultas, dentro de paneles o falsos plafones, o ahogadas en muros, techos o pisos.
Una instalación eléctrica es el conjunto de circuitos eléctricos que, colocados en un lugar específico, tienen como objetivo un uso. Incluye los equipos necesarios para asegurar su correcto funcionamiento y la conección con los aparatos eléctricos correspondientes.

Tipos de instalaciones
De acuerdo a la forma en que se colocan los conductores en la construcción, las instalaciones pueden ser descubiertas y ocultas.
Descubiertas
Se emplean fundamentalmente en instalaciones industriales. En este caso los conductos y cajas están fijados en el exterior de las paredes.
Ocultas
Son las más usadas. Aquí la instalación esta oculta en el interior de las cubiertas y en los muros. En el caso de las losas de cubiertas fundidas, después de encofrar y encabillar, se colocan las cajas y los conductos bien fijados para que cuando se vierta la mezcla de hormigón, no se desplacen. En el caso de los muros, generalmente después de estos levantados se practican ranuras donde se fijan cajas y tubos que más tarde serán cubiertos con mortero. En ambos casos, se colocan los alambres después de colocar todos los conductos y cajas, colocando finalmente los interruptores, tomacorriente y tapas.

Se realizan las instalaciones electricas conforme a lo siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).
CONSIDERANDOS
Primero.- Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), entró al proceso de revisión quinquenal a que refiere dicho dispositivo legal.
Segundo.- Que de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se dio aviso al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización de los resultados de la revisión, dentro del término legal establecido para tal efecto, posterior a la terminación del período quinquenal correspondiente.
Tercero.- Que de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 21 de marzo de 2011 se presentó el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE, Instalaciones Eléctricas (utilización) al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas acompañado de la Manifestación de Impacto Regulatorio, misma que fue presentada con esta fecha a la Secretaría de Economía a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Cuarto.- Que de conformidad con el artículo 46 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 18 de junio de 2012, la Secretaría de Energía contestó fundadamente las observaciones presentadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en el término establecido legalmente para ello.
Quinto.- Que de conformidad con el artículo 47 fracción I y 33 de su Reglamento se expidió el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), para consulta pública con el objeto de que dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas.
Sexto.- Que de conformidad con el artículo 47 en su fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Presidencia del Comité ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en la consulta pública.
Séptimo.- Que de conformidad con los considerandos anteriores se concluye que se ha cumplido con el procedimiento para la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana.
Octavo.- Que con la finalidad de mantener actualizado el instrumento normativo y técnico que regule las instalaciones eléctricas del país y en cumplimiento con la obligación de revisar cada cinco años las normas oficiales mexicanas, se tiene a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).

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